1. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, en estas últimas el voto se emitirá por escrito.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose, respecto de aquellos miembros que se ausenten una vez iniciada la deliberación, que se abstienen a efectos de la votación correspondiente.
3. La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y, por último, las abstenciones. En caso de duda podrá repetirse la votación.