1. La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
2. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en el Orden del Día. En las sesiones ordinarias podrán debatirse y someterse a votación propuestas urgentes de la Presidencia, o mociones presentadas por cualquier miembro del Consorcio, siempre que el motivo de urgencia que se invoca
sea apreciado con el voto favorable de la mayoría absoluta.