Estatutos - Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 2 - Disposiciones comunes para la celebración de las sesiones

Artículo 25 - Tratamiento de asuntos.

1. El Secretario dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, que podrá formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.

2. A solicitud de cualquiera de los miembros, se dará lectura de aquella parte especial del expediente o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Si alguno de los miembros necesitase hacer uso de la palabra para explicar la propuesta presentada podrá hacerlo autorizado por el Presidente.

3. Cualquiera de los asistentes a la sesión podrá solicitar que un expediente quede sobre la Mesa para su mejor estudio. Dicha solicitud se someterá a votación requiriendo, para ser aceptada, el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

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