CAPÍTULO VI
Incorporación, separación y extinción
Artículo 39 - Separación del Consorcio.
La separación del Consorcio podrá producirse de forma voluntaria a petición de la parte interesada; o forzosa, como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso, con carácter previo a la separación, se procederá a la liquidación de todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades a que hubiera lugar, en relación con los servicios efectivamente prestados.
Todas las actuaciones enmarcadas en el proceso de separación, forzosa o voluntaria, estarán orientadas a la salvaguarda del interés público.