CAPÍTULO II
Régimen Orgánico
Artículo 16 - Competencia del Presidente del Consorcio.
Serán atribuciones propias del Presidente las siguientes:
a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.
b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.
c) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y Administración, asistido por el Secretario.
d) Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.
e) Ordenar pagos.
f) Delegar funciones en la Junta de Gobierno y Administración, en los vicepresidentes o en cualquier otro miembro del Consorcio, de conformidad con la legislación de régimen Local y los presentes Estatutos.
g) Apercibir al personal dependiente del Consorcio, sin necesidad de procedimiento especial.
h) Adopción de medidas en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudiera ser competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a estos en la primera sesión a celebrar.
i) Aprobar las contrataciones que de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, merezcan la calificación de «contratos menores».
k) Nombramiento de todo el personal y preparación de la plantilla que será presentada a la Asamblea General. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
m) Las competencias que se asignen al Consorcio y no estén atribuidas expresamente a otro órgano del mismo.