Estatutos - Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO II
Régimen Orgánico

Artículo 9 - Presidente y Vicepresidentes.

1. – La Presidencia del Consorcio, y también de la Asamblea General, recaerá en el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, o bien, en la persona en quien

delegue, previa propuesta a la Asamblea General, quien deberá aprobar dicha delegación con mayoría absoluta.

2. – La Vicepresidencia primera recaerá en el representante del Ayuntamiento de Ávila.

3. – La Vicepresidencia segunda recaerá en un representante de las Mancomunidades, en el supuesto de que entidades de este tipo formaran parte de este Consorcio, mediante elección que realicen entre ellos, una vez constituida la Asamblea General y en la misma sesión de constitución de ésta.

4. – La Vicepresidencia tercera recaerá en un representante de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, mediante elección que realice entre ellos, una vez constituida la Asamblea General y en la misma sesión de constitución de ésta. Los Vicepresidentes sustituyen, por su orden, al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este.

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