CAPÍTULO II
Régimen Orgánico
Artículo 10 - Composición de la Asamblea General.
1. – La Asamblea General estará constituida:
a) Por el Presidente y Vicepresidentes.
b) Tantos vocales como mancomunidades consorciadas haya, salvo que alguno ostente al mismo tiempo la Vicepresidencia.
c) Un vocal por cada diez municipios no mancomunados, en representación de éstos, y otro por cada fracción igual o mayor a cinco municipios.
d) Un vocal representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique cada planta de transferencia, siempre que dicho municipio no tuviera ya un representante por alguno de los apartados anteriores.
e) Tres vocales miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Ávila, designados por la propia Comisión.
f) Tres vocales representantes del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, que pertenecerán a la comisión informativa de medio ambiente y urbanismo del mencionado Ayuntamiento.
2. – Las Entidades consorciadas deberán designar, por acuerdo del Pleno u órgano de gobierno, a su representante y un suplente, de entre sus miembros, antes de celebrarse la sesión constituyente de la Asamblea General.
3. – También podrán asistir a las sesiones, si son requeridos para ello, los miembros de la Comisión Técnica a efectos de asesoramiento.