CAPÍTULO V
Régimen Económico
Artículo 36 - Ingresos del Consorcio.
1. Se considerarán ingresos del Consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los ingresos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Los procedentes de operaciones de crédito.
e) Las aportaciones extraordinarias por inversiones que pueda realizar la U.E., el Estado, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial o cualquier otra entidad pública o privada ya sea en bienes o en maquinaria, aportados mediante subvención o por cualquier otro tipo de aportación.
f) Las aportaciones que deberán efectuar las Mancomunidades y Ayuntamientos consorciados para cubrir los gastos personal, conservación y mantenimiento del servicio e inversiones. Dichas aportaciones serán ingresadas en la cuantía que se fije, que siempre será proporcional al número de kilogramos de basura generada, al número de habitantes o ambos a la vez. Las Mancomunidades y Municipios consorciados quedan obligados a consignar en sus presupuestos la aportación anual que corresponda.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que pueda serle legal o reglamentariamente atribuido.
2. Las aportaciones y demás ingresos de derecho público que deban efectuar las entidades consorciadas serán ingresadas en la caja del Consorcio en la fecha y cuantía que corresponda en aplicación de las tarifas o precios de los servicios legalmente aprobados. En supuestos de incumplimiento de tales obligaciones, las entidades consorciadas autorizan al servicio de gestión tributaria y recaudación de la Excma. Diputación Provincial, a fin de que retenga y gire posteriormente al Consorcio las aportaciones devengadas y no satisfechas por éstas, de las liquidaciones de la exacciones que por cuenta de las mismas recauden.
3. Asimismo las entidades consorciadas autorizan expresamente que los órganos de gobierno del consorcio insten de la autoridad en cada caso competente, la retención y posterior libramiento, por las aportaciones y demás ingresos de derecho público devengados y no satisfechos, de los fondos de transferencias corrientes que por cuenta de aquellas ésta administre.