CAPÍTULO IV
Del Personal
Artículo 34 - Personal.
1. El personal que pudiera contratarse tendrá las competencias que le encomiende la Junta de Gobierno y Administración. Este personal podrá ser funcionario o laboral.
2. Las funciones propias de esta clase de personal serán las que se determinen en las normas de régimen interior del Consorcio o lo que disponga la Junta de Gobierno y
Administración.
3. El Consorcio aprobará su plantilla de puestos de trabajo y la selección de personal se ajustará a lo dispuesto para las Corporaciones Locales, o, en su defecto, lo que establezca la Junta de Gobierno y Administración.