Estatutos - Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila

Estatutos del Consorcio de la Zona Norte

CAPÍTULO III
Régimen Funcional

Sección 3 - De las actas e impugnación de los acuerdos

Artículo 28 - Aprobación de actas.

1. Al principio de cada sesión el Secretario dará lectura del borrador del acta de la sesión anterior, salvo que dicho borrador hubiera sido facilitado a los miembros junto con la convocatoria, al objeto de proceder a su aprobación.

2. El acta se entenderá aprobada, en sus propios términos, si no se manifiestan observaciones al texto. Caso de manifestarse observaciones, serán debatidas y se someterá a votación las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo del acuerdo, sólo cabrá subsanar los errores materiales y de hecho.

3. Al producirse la renovación del más de cincuenta por ciento de los vocales representantes que constituyan el Consorcio, será necesario convocar sesión especial al solo efecto de aprobar el acta de la sesión anterior.

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