Las sesiones de la asamblea general serán publicas, no obstante, cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así lo requiera, se podrá declarar por la Presidencia la deliberación secreta del asunto.
La asistencia a las sesiones será un derecho y un deber de los miembros. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y Secretario o de las personas que legalmente los sustituyan.