CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5 - Objeto, fines y competencias del Consorcio.
1. – Constituye el objeto del Consorcio, a tenor de lo establecido en el Art. 86.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la gestión directa o indirecta de los servicios municipales de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y, en su caso, al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación. Inicialmente podrá comprender las operaciones de almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos.
2. – Con independencia del objeto indicado, el consorcio podrá realizar cualquier servicio relacionado con el medio ambiente y con los vertidos urbanos, incluyendo el establecimiento de plantas de transformación para reutilización, recuperación o reciclaje de residuos sólidos y, a petición de las corporaciones interesadas, la recogida y transporte de sus residuos sólidos hasta las estaciones de transferencia mediante el pago de la Tasa correspondiente. Así cómo el asesoramiento jurídico y técnico que precisen en materia de medioambiente.
3. – También podrá realizar el tratamiento de residuos sólidos, que este dentro del objeto señalado, a personas o entidades públicas o privadas que lo soliciten y así se acuerde, mediante el abono de la tarifa correspondiente. En caso de ampliación a otros servicios, debe procederse a modificar estos Estatutos. La prestación de los servicios anteriormente relacionados, que no constituyan el fin definido como primordial del Consorcio, será instrumentada en los oportunos convenios administrativos.
4. – El Consorcio podrá realizar cualquier servicio relacionado con la captación, suministro y tratamiento de agua, es decir, la gestión integral del ciclo del agua.
5. – Son competencias del Consorcio:
a) La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
b) La captación y ordenación de cuantos recursos económicos permitan la adecuada financiación de las actividades y programas propios del Consorcio.
c) La celebración de contratos y la suscripción de convenios con cualesquiera Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, precisos para el desarrollo de sus fines.
d) La constitución de personas jurídicas independientes como instrumento de gestión de los servicios públicos que el Consorcio pueda prestar.
e) Cualquiera otra que, con sujeción a la legislación vigente pueda garantizar la más adecuada gestión de los servicios públicos que el Consorcio preste.
f) Promover y gestionar, el desarrollo de los intereses comunes de las entidades que integran el Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila.