CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 - Constitución del Consorcio.
1. – La Diputación Provincial de Ávila, junto con los Municipios y Mancomunidades relacionados en el Anexo I del los presentes Estatutos, se constituyen en Consorcio al amparo de lo establecido en el Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, artículo 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 110 del R.D. Leg. 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Art. 37 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
2. – Podrán incorporarse al Consorcio, previo acuerdo de la Asamblea General, otras Entidades Locales que lo soliciten, así como otras Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, siempre que su incorporación permita el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.